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Article 13

Los Contribuyentes De Los Impuestos Que Administra La Dirección General De Impuestos Nacionales Que A 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Levantado Acta De Inspección De Libros De Contabilidad De La Cual Se Pueda Derivar Una Sanción Por Libros, O Se Les Hubiere Corrido Traslado De Cargos Por Este Motivo, Y Siempre Que A La Fecha Indicada No Se Les Hubiere Notificado La Sanción, O Requerimiento Especial Que La Proponga Del Cual Se Derive Un Mayor Impuesto, Quedarán Exonerados Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Sanción Por Libros Y De La Totalidad De Los Intereses Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales que a 24 de diciembre de 1986 se les hubiere levantado acta de inspección de libros de contabilidad de la cual se pueda derivar una sanción por libros, o se les hubiere corrido traslado de cargos por este motivo, y siempre que a la fecha indicada no se les hubiere notificado la sanción, o requerimiento especial que la proponga del cual se derive un mayor impuesto, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción por libros y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de agosto de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales un memorial por medio del cual acepten deber la sanción por libros de contabilidad y desistan de las objeciones.

2.

Acompañar la prueba de pago del veinticinco por ciento (25%) de la sanción aceptada.

Parágrafo

Los contribuyentes a quienes se les hubiere levantado acta de inspección de libros o corrido traslado de cargos por este motivo, entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, se podrán acoger a la amnistía de que trata este artículo, cumpliendo los requisitos señalados.

02

Constitutional history

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