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Article 6

Los Viajeros Que Lleguen A Los Puertos Colombianos En Los Barcos De Turismo Y Que Desembarquen Con Ese Carácter, Gozarán De Las Mismas Prerrogativas Que Los Pasajeros De Tránsito, Y Se Les Permitirá, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Establecidas Para Los Agentes Viajeros, Que Desembarquen Los Equipajes Y Vehículos Que Traigan Para Su Uso Personal

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los viajeros que lleguen a los puertos colombianos en los barcos de turismo y que desembarquen con ese carácter, gozarán de las mismas prerrogativas que los pasajeros de tránsito, y se les permitirá, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas para los agentes viajeros, que desembarquen los equipajes y vehículos que traigan para su uso personal. Tales elementos podrán reembarcarlos en las condiciones antes especificadas dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de su llegada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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