° Los viajeros que lleguen a los puertos colombianos en los barcos de turismo y que desembarquen con ese carácter, gozarán de las mismas prerrogativas que los pasajeros de tránsito, y se les permitirá, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas para los agentes viajeros, que desembarquen los equipajes y vehículos que traigan para su uso personal. Tales elementos podrán reembarcarlos en las condiciones antes especificadas dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de su llegada.
Article 6
Los Viajeros Que Lleguen A Los Puertos Colombianos En Los Barcos De Turismo Y Que Desembarquen Con Ese Carácter, Gozarán De Las Mismas Prerrogativas Que Los Pasajeros De Tránsito, Y Se Les Permitirá, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Establecidas Para Los Agentes Viajeros, Que Desembarquen Los Equipajes Y Vehículos Que Traigan Para Su Uso Personal
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
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Constitutional history
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