De conformidad con la Ley 33 de 1962, el Ministerio de salud Pública podrá, con o sin notificación previa, ordenar la congelación de la distribución y venta de los productos cuando, a su juicio, fuere necesario proteger la salud pública. La congelación consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por un (1) mes algún producto de los reglamentados en el presente Decreto. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor o de la autoridad sanitaria competente y a juicio del Ministerio. Ordenada la congelación, se practicarán una o mas diligencias en los lugares donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad. De cada diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregara a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. La orden e congelación que entró a validez aunque no se practicare la diligencia de depósito, con su sola notificación hecha por correo o por algún medio de comunicación radiofónica o televisada, a quienes tuvieren en su poder existencias del producto congelado y su desobedecimiento dará lugar a las sanciones administrativas, civiles, penales y policivas, previstas en los reglamentos y en las leyes.
Article 80
De Conformidad Con La Ley 33 De 1962, El Ministerio De Salud Pública Podrá, Con O Sin Notificación Previa, Ordenar La Congelación De La Distribución Y Venta De Los Productos Cuando, A Su Juicio, Fuere Necesario Proteger La Salud Pública
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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