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Article 2

Asignación Básica Mensual

Decreto 619 de 2025 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

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Text of the article

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°. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto número 307 de 2024.

Parágrafo 2

Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de prescolar, básica y media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cualificación laboral indígena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente artículo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, según el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificación del artículo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto número 1345 de 2023, contenido en el Decreto número 1075 de 2015.

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Constitutional history

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