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Article 10

Los Contribuyentes, Responsables Y Agentes De Retención, Obligados A Presentar Electrónicamente Las Declaraciones, Podrán Presentar Las Declaraciones En La Forma Tradicional, En Los Siguientes Casos: Declaraciones De Renta Y Complementarios O De Ingresos Y Patrimonio Extemporáneas O De Corrección De Los Años 1998 Y Anteriores

Decreto 408 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentar las declaraciones en la forma tradicional, en los siguientes casos: Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores. • Declaraciones de Retención en la Fuente y de Ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores. • Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio iniciales o de corrección para: Instituciones Financieras Intervenidas, sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros o entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, que no estén calificados como Grandes Contribuyentes. • Declaraciones de corrección del inciso 4 del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.

02

Constitutional history

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