Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentar las declaraciones en la forma tradicional, en los siguientes casos: Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores. • Declaraciones de Retención en la Fuente y de Ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores. • Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio iniciales o de corrección para: Instituciones Financieras Intervenidas, sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros o entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, que no estén calificados como Grandes Contribuyentes. • Declaraciones de corrección del inciso 4 del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.
Decreto 408 de 2001 →In force
Article 10
Los Contribuyentes, Responsables Y Agentes De Retención, Obligados A Presentar Electrónicamente Las Declaraciones, Podrán Presentar Las Declaraciones En La Forma Tradicional, En Los Siguientes Casos: Declaraciones De Renta Y Complementarios O De Ingresos Y Patrimonio Extemporáneas O De Corrección De Los Años 1998 Y Anteriores
Decreto 408 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: modifícase el artículo 10 del decreto 408 de 2001) by decreto 1849/06 amended (verif_articulado: modifícase el artículo 10 del decreto 408 de 2001) by decreto 4694/05 amended by decreto 1849/06 amended by decreto 2795/01 amended by decreto 4694/05
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.