De conformidad con lo que disponen los artículos 306 y 309 del Código Fiscal, los Síndicos, Subsíndicos y Agentes Municipales de Lazaretos, tienen la obligación de acompañar a sus cuentas, una copia auténtica de la diligencia de visita que mensualmente debe practicar en sus oficinas la primera autoridad política del lugar. En estas visitas se revisarán especialmente las libretas de recibos a fin de comprobar si se han cumplido en todas sus partes las disposiciones de este Decreto, de todo lo cual se dejará la debida constancia en el acta respectiva.
Article 20
De Conformidad Con Lo Que Disponen Los Artículos 306 Y 309 Del Código Fiscal, Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Municipales De Lazaretos, Tienen La Obligación De Acompañar A Sus Cuentas, Una Copia Auténtica De La Diligencia De Visita Que Mensualmente Debe Practicar En Sus Oficinas La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
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