°. Concluido ese tiempo, o renunciado por el interesado, este deberá presentar al ministerio de Industrias, dentro de los treinta (30) días siguientes, un plano preliminar topográfico en escala de 1:25.000 de la zona que ha sido explorada, determinando a rumbo y distancia - con una tolerancia del cinco por ciento (5 por 100) en la distancia de un grado ( 1º) en el rumbo, - el perímetro de la zona, y relacionando de igual manera uno de los vértices del perímetro con un punto arcifinio estable e inequívoco dentro de la zona de la exploración o a una distancia no más de cinco (5) kilómetros de ella. Los vértices del perímetro y del punto arcifinio se demarcarán provisionalmente, ya sea en árboles o colocando mojones de piedra. En este plano se indicarán, la localización aproximada, las manifestaciones de petróleo (verbigracia emanaciones de gas, petróleo, fuentes saladas y sulfurosas), y a el se acompañará una descripción topográfica y geológica general. Cuando de trate de exploraciones en aguas territoriales, la delimitación deberá hacerse con referencia a la riberas o a las costas, que se levantaran y demarcaran en las condiciones anteriormente señaladas. CAPITULO II exploraciones con taladro.
Decreto 150 de 1928 →In force
Article 2
Concluido Ese Tiempo, O Renunciado Por El Interesado, Este Deberá Presentar Al Ministerio De Industrias, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Un Plano Preliminar Topográfico En Escala De 1:25
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.