Art. 20. Una de las salas del local se destinará por el Director para poner en ella los alumnos internos que se enfermen, con el fin de que allí sean asistidos, i llevará el nombre de "Sala de enfermería." El establecimiento tendrá un médico nombrado por el Poder Ejecutivo, que recetará los enfermos espresados i gozará del sueldo anual de seiscientos pesos, pudiendo asignársele una de las clases de que habla el artículo 9.° Si el alumno enfermo, por la clase i calidad de la enfermedad, no pudiese ser asistido en la Escuela, se trasladará al Hospital militar u otro establecimiento de caridad, para que allí sea asistido con esmero, si no lo pide para asistirlo, por su cuenta, algun deudo o recomendado de él.
Decreto 504 de 1879 →In force
Article 20
Si El Alumno Enfermo, Por La Clase I Calidad De La Enfermedad, No Pudiese Ser Asistido En La Escuela, Se Trasladará Al Hospital Militar U Otro Establecimiento De Caridad, Para Que Allí Sea Asistido Con Esmero, Si No Lo Pide Para Asistirlo, Por Su Cuenta, Algun Deudo O Recomendado De Él
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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