Las sociedades que administren pensiones podrán celebrar contratos con las instituciones financieras y con las otras entidades que señale el Gobierno Nacional, con cargo a sus propios recursos, con el objeto de que éstas se encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos manejados por aquéllas, en las condiciones que determine la Superintendencia Bancaria, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional. También podrá ser objeto de tales contratos la labor de promoción y ventas de las operaciones autorizadas a aquéllas. Las sociedades administradoras serán responsables de la capacitación de las personas que en virtud de estos contratos promuevan sus servicios. En todo caso, las entidades que presten el servicio de promoción o de red de oficinas deberán dejar claramente establecido que obran por cuenta de la administradora, la cual asume ante el cliente toda la responsabilidad por su gestión. CAPITULO XI. COMISIONES
Article 38
Las Sociedades Que Administren Pensiones Podrán Celebrar Contratos Con Las Instituciones Financieras Y Con Las Otras Entidades Que Señale El Gobierno Nacional, Con Cargo A Sus Propios Recursos, Con El Objeto De Que Éstas Se Encarguen De Las Operaciones De Recaudo, Pago Y Transferencia De Los Recursos Manejados Por Aquéllas, En Las Condiciones Que Determine La Superintendencia Bancaria, Con El Fin De Que Dichas Operaciones Puedan Ser Realizadas En Todo El Territorio Nacional
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.