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Article 6

Ley 57 de 1923 · Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar técnicos extranjeros en el ramo de Telégrafos, para establecer una Escuela Superior de Telegrafía y Radiotelegrafía y para traer al país y contratar en el interior una Misión de pedagogos que estudie las necesidades del ramo de Instrucción Pública y proponga las reformas que juzgue convenientes

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Los diplomas llevaran además el escudo de la República, el nombre del Departamento en donde funciona el instituto y el nombre de este, la constancia de que la persona a cuyo favor se expide presento examen satisfactorio en Aritmética comercial, Contabilidad, Lectura, Caligrafía, Geografía de Colombia, Ortografía y Física, especialmente en cuanto se relacione con la electricidad y su aplicación a la telegrafía. Deberán también llevar las firmas autógrafas del Director del establecimiento, de los examinadores, del Jefe de la Oficina Telegráfica de la ciudad en donde funcione el instituto y la del Secretario de instrucción Pública Departamental.

El optante a diploma deberá ser sometido a un examen práctico en la Oficina Telegráfica; examen que hará el Jefe de ella tanto en cuanto se refiere con la telegrafía teórica y prácticamente, como en lo relacionado con la formación y rendimiento de cuentas, arreglo de oficina, etc. De este examen deberá dejarse constancia en el respectivo diploma.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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