°. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto las comisiones al exterior de los empleados del sector central y de Entidades Descentralizadas que reciben aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas mediante resolución suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogación del Tesoro. En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo. Los actos que autoricen comisiones señalarán los viáticos aprobados de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar.
Article 2
A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Las Comisiones Al Exterior De Los Empleados Del Sector Central Y De Entidades Descentralizadas Que Reciben Aportes Del Presupuesto Nacional, Serán Conferidas Mediante Resolución Suscrita Por El Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Al Cual Pertenezca El Empleado O Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo, Previa Expedición Del Certificado De Disponibilidad Presupuestal Correspondiente
Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.