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Article 12

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

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01

Text of the article

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Art. 12 Las funciones del juez de paz no se ejercerá en los casos siguientes.

1º .cuando por razón de las personas o de la naturaleza del asunto de que se trate, y actitud de lo establecido en el código civil, no sea posible la transacción entre las partes.

2º Cuando por dirigirse la demanda contra las personas en ciertas o desconocidas se hallaren otras representadas por el defensor nombrado por el juez que conocen el asunto; pero si alguna de dichas personas compareciera oportunamente, con ella se verificara la diferencia amigable sin perjuicio de regir el pleito respecto de los comparecientes.

3º .cuando el demandante o el demandado no residan en el mismo distrito municipal que el juzgado auto ante quien se ha promovido la demanda, y los respectivos apoderados no tengan facultad para transigir. Si barias personas constituye la entidad demandante o la demanda, y alguna estuviere presente en el expresado Distrito, con ella se verificara la conferencia, pero los efectos de esta no son nada perjudicaran a las otras personas

Demandante y demandado en General

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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