º. Con las modificaciones propuestas por el Estado Mayor General, apruébase la primera parte del REGLAMENTO PARA LA CONDUCCIÓN Y PARA EL COMBATE DE LAS ARMAS COLOMBIANAS (Regl. C.C.A.C N. 2) vigente, provisionalmente, en virtud el Decreto número 1953 de 1932.
Los reglamentos de las diferentes armas se amoldarán a la parte que se aprueba por la presente disposición y que sea la base en la instrucción y empleo de las tropas.