Las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas sobre toma de posesión y programas de restablecimiento o adopción de medidas de recuperación previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas, en lo que sean compatibles con su naturaleza. Las funciones que esta ley otorga al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrán ser cumplidas por la Superintendencia de Valores respecto de sus vigiladas, salvo en lo que se refiere al desarrollo de operaciones de apoyo que impliquen desembolso de recursos. También serán aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores las disposiciones de los artículos 81, 88 y 97, numerales 1 y 3, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Vigente desde: 03/08/1999 y hasta el: 07/07/2005
Ley 510 de 1999 →Repealed
Article 64
Derogado
Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.