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Article 4

Ley 70 de 1909 · por la cual se imprueban algunos contratos sobre conducción de correos y se da una autorización al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para celebrar, mientras se surten las licitaciones a que se refiere esta Ley, contratos provisionales sobre servicio de correos para cada una de las líneas, con los actuales contratistas, hasta por el terno de seis meses, siempre que se obtenga un cuarenta por ciento (40%), por lo menos, de ventaja para el Tesoro en la participación de las utilidades establecidas en los actuales contratos.

Esto no se opone a que el Gobierno contrate desde luego con cualesquiera otras personas el servicio de correos de cada una de las líneas, pero de acuerdo con la Ley Fiscal, y teniendo en cuenta respecto de precio las concesiones obtenidas y las demás que puedan obtenerse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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