° La asignación básica señalada en la, escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1651 de 1977.
Article 2
La Asignación Básica Señalada En La, Escala De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto Siempre Que A Sus Titulares No Les Corresponda Una Remuneración Superior En Virtud De Disposiciones Legales Especiales Y Del Aumento Surgido De La Convención Colectiva De Trabajo Vigente, Suscrita De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 3° Del Decreto Número 1651 De 1977
Decreto 448 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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