Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes . La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. La tarifa aplicable al servicio es del 4% sobre todo consumo. El impuesto no debe discriminarse en la factura y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas. Cuando el servicio de restaurante sea prestado por un contratista independiente a una empresa o entidad, para sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de contratación, la base gravable estará conformada por el valor que asume la empresa y por el precio que pague el trabajador. En este evento se podrá hacer la liquidación proporcional del impuesto en forma independiente o puede ser asumido en su totalidad por la empresa.
Decreto 422 de 1991 →In force
Article 10
Base Gravable Y Tarifa En El Servicio De Restaurantes
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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