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Article 9

Para El Caso De Que El Actual Instituto De Fomento Algodonero No Acepte Las Reformas Estatutarias Que Por Este Decreto Se Exigen Para Que La Nación Pueda Contratar Con Él Y Entregarle Los Fondos Y Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, El Gobierno Queda Facultado Para Promover La Fundación De Un Instituto Algodonero Nacional De Acuerdo Con Las Normas Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

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01

Text of the article

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º. Para el caso de que el actual Instituto de Fomento Algodonero no acepte las reformas estatutarias que por este Decreto se exigen para que la Nación pueda contratar con él y entregarle los fondos y elementos de que habla el artículo anterior, el Gobierno queda facultado para promover la fundación de un Instituto Algodonero Nacional de acuerdo con las normas que se señalan en el presente Decreto. De ese Instituto podrán formar parte, mediante entrega de aportes en moneda legal, los productores de algodón y los industriales de textiles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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