Etapa de diálogo, interlocución y mediación. Se establece como primera etapa para la atención de protestas, la de diálogo, interlocución y mediación, la cual se desarrollará mediante la conformación de equipos de diálogo que actuarán antes y durante el curso de las manifestaciones y protestas pacíficas. Esta etapa se orientará a promover la comunicación y la articulación entre las autoridades y quienes participan en el ejercicio del derecho a manifestarse, para evitar las situaciones de conflicto. Participarán de esta etapa los gestores de convivencia de las autoridades territoriales, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las Comisiones de Verificación de la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y las Veedurías Ciudadanas. Estos equipos de diálogo mantendrán una comunicación directa, constante y fluida con los líderes de la convocatoria a la manifestación, con el fin de facilitar el desarrollo de la protesta pacífica y lograr canales de comunicación directos y confiables.
Decreto 3 de 2021 →In force
Article 28
Etapa De Diálogo, Interlocución Y Mediación
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.