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Article 10

La Dirección Y Administración De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Se Sujetará A Las Disposiciones Generales Contenidas Sobre El Particular En El Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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La Dirección y administración de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones se sujetará a las disposiciones generales contenidas sobre el particular en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero. No obstante, en las Juntas Directivas de estas entidades tendrán asiendo, con voz pero sin voto, dos (2) representantes de los afiliados, elegidos por ellos mismos, quienes junto con el Revisor Fiscal deberán velar por los intereses de los afiliados. Tratándose de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía que administren fondos de pensiones, las mismas contarán en sus juntas directivas con un representante de los afiliados al fondo de cesantía, de conformidad con la reglamentación vigente sobre el particular, y con un representante de los afiliados a los fondos de pensiones, si los hubiere. Lo anterior sin perjuicio de su obligación de elegir un representante de los empleadores. Para efectos del cumplimiento de las normas sobre número de miembros de Junta Directiva sólo se tendrán en cuenta aquellos que cuenten con voto.

02

Constitutional history

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