El fruto del trabajo del detenido lo hará íntegramente suyo, si se alimentare a sus expensas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. En caso contrario, se le descontarán las sumas que el Estado invierta en su manutención. El medio por ciento (½ por 100) mensual del salario de todos los detenidos se consignará en una caja de ahorros que debe funcionar en cada Cárcel, y será destinado al pago de los accidentes del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 176
El Fruto Del Trabajo Del Detenido Lo Hará Íntegramente Suyo, Si Se Alimentare A Sus Expensas, Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Siguiente
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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