Control de las devoluciones. Los responsables del IVA que realicen ventas a visitantes extranjeros que ingresan a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán remitir a la DIAN mensualmente la información de las ventas realizadas a los visitantes extranjeros, de conformidad con los términos y requisitos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de esta obligación por parte de los responsables del IVA, dará lugar a la aplicación de la sanción por no informar a que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Decreto 3444 de 2009 →In force
Article 12
Control De Las Devoluciones
Decreto 3444 de 2009 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.