Articulo 23. La cultura física comprenderá, en general, todos aquellos ejercicios y deportes destinados al desarrollo y perfeccionamiento de las constitución física de los alumnos, y especialmente, a aquellos que son indispensables para los Agentes de Policía, ya que por el aspecto de su defensa personal en caso de necesidad (esgrima, jui-juisu, boxeo), o ya para prestar ayuda eficaz al ciudadano que la requiera (natación). La cultura física estará a cargo de profesores especializados contratados por el Gobierno. d) Cultura Militar.
Article 23
La Cultura Física Comprenderá, En General, Todos Aquellos Ejercicios Y Deportes Destinados Al Desarrollo Y Perfeccionamiento De Las Constitución Física De Los Alumnos, Y Especialmente, A Aquellos Que Son Indispensables Para Los Agentes De Policía, Ya Que Por El Aspecto De Su Defensa Personal En Caso De Necesidad (Esgrima, Jui-Juisu, Boxeo), O Ya Para Prestar Ayuda Eficaz Al Ciudadano Que La Requiera (Natación)
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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