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Article 3

º

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

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01

Text of the article

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º. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL PRECIO NORMAL. Para la determinación del precio normal, se tendrán en cuenta los siguientes elementos

a)

PRECIO PAGADO O POR PAGAR: El precio pagado o por pagar constituye la base para la determinación del precio normal de las mercancías;

b)

TIEMPO: El precio normal será determinado en la fecha de presentación de la declaración de importación en los bancos y demás entidades financieras, autorizadas por la Dirección de Aduanas Nacionales;

c)

LUGAR: El precio normal será determinado en el puerto o lugar de introducción al territorio nacional;

d)

CANTIDAD: El precio normal será determinado sólo para la cantidad de mercancías objeto de la declaración de importación, sin perjuicio de los descuentos que puedan otorgarse por la cantidad total negociada; y,

e)

NIVEL COMERCIAL: El precio normal será determinado teniendo en cuenta el nivel comercial en que se encuentra situado el importador, entendiéndose por tal, su posición en el comercio nacional como fabricante, mayorista o detallista, entre otros. Sección 2a. PRECIO PAGADO O POR PAGAR

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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