En cada cabecera de Circuito Judicial habrá un cuerpo oficial, renovable en cualquier tiempo, de expertos avaluadores de bienes en juicios mortuorios, diligencias de insinuación y administrativas de inventarios, integrado por personas de la localidad, bien reputadas por su honorabilidad y pericia, que será formado por el Gobierno, de personas elegidas preferentemente de listas que solicitará a los Tribunales Superiores de lo Civil, Cámaras de Comercio, Comités Departamentales de Cafeteros, Sociedades de Agricultores, bancos, compañías de seguros, bolsas, academias, institutos técnicos y demás entidades similares, o por referencias de cinco o más personas honorables de la localidad. El cuerpo de expertos avaluadores, formado de la manera indicada en este artículo, principiará a funcionar desde el 1º de agosto de 1936, y desde esa fecha en adelante, los Jueces y Síndicos Recaudadores no podrán nombrar avaluadores sino escogiéndolos precisamente de ese cuerpo, según lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 63 de 1936.
Article 52
En Cada Cabecera De Circuito Judicial Habrá Un Cuerpo Oficial, Renovable En Cualquier Tiempo, De Expertos Avaluadores De Bienes En Juicios Mortuorios, Diligencias De Insinuación Y Administrativas De Inventarios, Integrado Por Personas De La Localidad, Bien Reputadas Por Su Honorabilidad Y Pericia, Que Será Formado Por El Gobierno, De Personas Elegidas Preferentemente De Listas Que Solicitará A Los Tribunales Superiores De Lo Civil, Cámaras De Comercio, Comités Departamentales De Cafeteros, Sociedades De Agricultores, Bancos, Compañías De Seguros, Bolsas, Academias, Institutos Técnicos Y Demás Entidades Similares, O Por Referencias De Cinco O Más Personas Honorables De La Localidad
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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