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Article 107

De Los Expendios

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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01

Text of the article

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De los expendios . Los expendios de leche higienizada o leche cruda proveniente de hatos de primera categoría, envasada y con destino al consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

La leche que se expenda debe haber sido envasada en la forma y con los requisitos previos establecidos en el presente Decreto;

b)

Disponer de un medio adecuado que asegure la conservación de la leche a una temperatura inferior a 10ºC., cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada

c)

El almacenamiento de la leche deberá hacerse en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgos para la salud de las personas;

d)

Disponer de un sitio destinado para el depósito de canastas, envases vacíos y elementos para el aseo del establecimiento;

e)

Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.

Parágrafo

Prohíbese el transvasado de la leche en los expendios. Los propietarios de los establecimientos serán responsables de la calidad de la misma.

02

Constitutional history

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