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Article 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4 A De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública

Decreto 745 de 2002 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

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°. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4 a de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES General 100.0000% Mayor General 95.8682% Brigadier General 85.4419% Coronel 65.8209% Teniente Coronel 50.9765% Mayor 44.1647% Capitán 36.1909% Teniente 31.5478% Subteniente 27.8222% SUBOFICIALES Sargento Mayor 31.3858% Sargento Primero 26.9030% Sargento Viceprimero 24.2911% Sargento Segundo 22.1730% Cabo Primero 20.2181% Cabo Segundo 19.5994% Cabo Tercero 18.9875% NIVEL EJECUTIVO Comisario 51.3902% Subcomisario 43.4243% Intendente jefe 41.3054% Intendente 39.1832% Subintendente 30.6658% Patrullero 24.3469% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.7276% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.3379% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.7767%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

02

Constitutional history

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