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Article 3

Ley 54 de 1903 · Que determina el modo como ha de pagarse la indemnización estipulada en el Concordato

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Text of the article

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La renta de los miembros sobrevivientes de las extinguidas comunidades religiosas de que hacen mención los artículos 2135 del Código Fiscal y del 26 del Concordato; el auxilio de las iglesias de los extinguidos conventos de que trata el artículo 350 del actual Presupuesto de Gastos, y la renta nominal de los hospitales, hospicios, escuelas y colegios, se pagarán también con el aumento indicado en el artículo 1.° de esta Ley, pero para hacer estas liquidaciones no se tomarán en cuenta los aumentos hechos por medio de Decretos Legislativos durante la última guerra, teniendo por base única lo que se pagaba antes de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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