º. El Instituto solicitará del Gobierno Nacional, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Gobierno ordenará la correspondiente reserva y adjudicación de terrenos baldíos, para el cumplimiento de los programas de colonización, si tal reserva no hubiere sido hecha ya para los mismos fines. Estas reservas podrán ser de terrenos baldíos incultos o de baldíos ocupados ya por colonos, sin perjuicio de los derechos de tales colonos.
Article 7
El Instituto Solicitará Del Gobierno Nacional, Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Y El Gobierno Ordenará La Correspondiente Reserva Y Adjudicación De Terrenos Baldíos, Para El Cumplimiento De Los Programas De Colonización, Si Tal Reserva No Hubiere Sido Hecha Ya Para Los Mismos Fines
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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