Las personas jurídicas cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la Ley 64 de 1978, corresponden al ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, para comprobar el cumplimiento de su obligación de incluir en su nómina permanente, como mínimo, según el caso, un ingeniero o arquitecto matriculado en la rama o ramas de las actividades profesionales a que se dedique, deberán enviar al Consejo Profesional Seccional por requerimiento de éste, una copia de la nómina certificada bajo la gravedad del juramento, por el gerente o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 34 de 1978. VII. Dirección de obras y licencias
Decreto 1548 de 1983 →In force
Article 10
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.