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Article 4

Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras No Aseguradas, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Autorizar Licencias De Importación Al Damnificado, Hasta Por El 50% Del Valor De Las Mercancías Extranjeras Perdidas, Sin Que Esta Cantidad Exceda Del 20% Del Valor De Los Renglones Correspondientes Del Inventario De La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Último Año Gravable, Y Siempre Que Se Demuestre Que En Los Seis Meses Anteriores, El Interesado Importó Por Lo Menos Una Cantidad De Mercancías Extranjeras Igual Al Valor De La Licencia Que Se Solicite

Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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01

Text of the article

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° Cuando se trate de mercancías extranjeras no aseguradas, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá autorizar licencias de importación al damnificado, hasta por el 50% del valor de las mercancías extranjeras perdidas, sin que esta cantidad exceda del 20% del valor de los renglones correspondientes del inventario de la declaración de renta y patrimonio del último año gravable, y siempre que se demuestre que en los seis meses anteriores, el interesado importó por lo menos una cantidad de mercancías extranjeras igual al valor de la licencia que se solicite.

02

Constitutional history

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