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Article 5

º

Decreto 2908 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Exclusión de otros apoyos. Los nuevos cultivos de tardío rendimiento objeto de la exención establecida en el artículo 3º de la Ley 818 de 2003, no podrán ser beneficiados con otros programas financiados con recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales. Con la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el beneficiario declarará que el establecimiento y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido ni será objeto de otros beneficios financiados con dichos recursos.

Parágrafo

Las entidades que administran programas financiados con recursos a los que se refiere el presente artículo, deberán evaluar si el solicitante ha sido beneficiario de la exención de que trata el presente Decreto antes de apoyar nuevas siembras de palma de aceite, cacao, caucho, cítricos y demás frutales que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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