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Article 2.6.4.2.1.12

Contribución Del Soat

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Contribución del SOAT. Corresponde a la contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra en adición a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley 100 de 1993. Las compañías aseguradoras autorizadas para su expedición están obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla a la ADRES, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Parágrafo

Las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT que concedan descuentos sobre las tarifas máximas fijadas en las normas vigentes sobre la materia, no trasladarán dichos descuentos a la contribución de que trata este artículo y en consecuencia no afectarán la transferencia que deban efectuar a la ADRES y al Fondo Nacional de Seguridad Vial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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