El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá ampliarlo por una sola vez y ordenar las pruebas que estime necesarias.
El plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a treinta (30) días.
Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones
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El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá ampliarlo por una sola vez y ordenar las pruebas que estime necesarias.
El plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a treinta (30) días.
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