Las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliado por mora en el pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente de éste el cumplimiento de la prestación. Respecto de los trabajadores beneficiarios, se presume que la suma debida por cada persona a cargo corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero que se pague por la Caja de Compensación Familiar de afiliación en el momento de hacerse efectiva la pérdida de la calidad de miembro o afiliado para el empleador moroso. Esta suma comprende el pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios reconocido por la respectiva Caja de Compensación.
Decreto 2337 de 1982 →In force
Article 19
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.