Artículo veinticuatro. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto dará lugar al decimismo del producto por las autoridades aduaneras o policivas, las cuales pondrán los cargamentos a órdenes de la Mema, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para su distribución al público. Si existiere presunción de contrabando, el hecho se pondrá en conocimiento de las autoridades aduaneras para los fines a que haya lugar y se hará entrega a estas de los vehículos empleados. El Idema pagará el precio del azúcar a quien acredite la propiedad, después de deducir un 10% por concepto de gastos de comercialización, salvo los casos en que se configure la presunción de contrabando, en los cuales se aplicarán las normas del Estatuto Penal Aduanero.
Decreto 2882 de 1974 →In force
Article 24
Decreto 2882 de 1974 · Por el cual se establece el Cuadro Ocupacional de Servicios Técnicos de Tránsito Aéreo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
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01
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02
Constitutional history
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