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Article 4

Prohibirán Igualmente El Establecimiento De Nuevos Expendios Al Por Menor De Las Mencionadas Bebidas, Mientras El Número De Los Existentes Exceda De Uno Por Cada Mil Habitantes

Decreto 933 de 1926 · Por el cual se reglamenta e interpreta el artículo 8o de la Ley 88 de 1933

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01

Text of the article

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º. Prohibirán igualmente el establecimiento de nuevos expendios al por menor de las mencionadas bebidas, mientras el número de los existentes exceda de uno por cada mil habitantes. Para este objeto, formarán la estadística de los establecimientos de esta clase que existan en el Municipio, estadística que servirá a los mismos empleados para decidir, teniendo a la vista el censo de población vigente, si pueden permitir o no el funcionamiento de nuevos expendios.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, se entiende por expendios al por menor las ventas que se hagan para el consumo inmediato o en cantidades menores de cinco litros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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