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Article 124

Ley 1530 de 2012 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de RegalíasDerogado Parcialmente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desaplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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