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Article 2

La Introducción De Productos Y Otros Bienes A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, No Estará Sujeta A Registro Ni Licencia De Importación, Pero, Deberá Estar Precedida De Solicitud A La Gerencia, De La Respectiva Zona La Solicitud De Que Trata El Inciso Anterior Se Llenará En Quintuplicado Y Una De Sus Copias Se Remitirá A La Administración De Aduanas Respectiva

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

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Text of the article

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° La introducción de productos y otros bienes a las Zonas Francas Industriales y Comerciales, no estará sujeta a registro ni licencia de importación, pero, deberá estar precedida de solicitud a la gerencia, de la respectiva zona La solicitud de que trata el inciso anterior se llenará en quintuplicado y una de sus copias se remitirá a la Administración de Aduanas respectiva. A la solicitud se acompañarán lo documentos que prescriban, las disposiciones vigentes, particularmente conocimiento de embarque, carta de porte y facturas comerciarles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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