º. Todos los acuerdos de la Junta deberán ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros, y necesitan para su validez de la aprobación del Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno, el que la dará previo estudio de los antecedentes que los motiven, los cuales se acompañarán al acuerdo respectivo. Los miembros de la Junta serán solidariamente responsables por los acuerdos que tomen con prescindencia de lo dispuesto en este artículo.
Decreto 923 de 1934 →In force
Article 5
Todos Los Acuerdos De La Junta Deberán Ser Adoptados Por Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno, El Que La Dará Previo Estudio De Los Antecedentes Que Los Motiven, Los Cuales Se Acompañarán Al Acuerdo Respectivo
Decreto 923 de 1934 · En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.