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Article 5

La Aplicación De La Suma Proveniente De La Liquidación Parcial De Cesantía O Del Préstamo Sobre Ésta A Fin Distinto Del Declarado Bajo Juramento Ante El Inspector Del Trabajo, O, En Su Defecto, El Alcalde Municipal, Por El Trabajador Interesado, Implica Presentación De Certificados Falsos Tendientes A Obtener Un Provecho Indebido Que Autorizará Al Empleador Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo Con Éste, Sin Lugar A Indemnizaciones De Ninguna Especie, En Cualquier Tiempo

Decreto 423 de 1967 · por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.

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01

Text of the article

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º La aplicación de la suma proveniente de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta a fin distinto del declarado bajo juramento ante el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, por el trabajador interesado, implica presentación de Certificados falsos tendientes a obtener un provecho indebido que autorizará al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con éste, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, en cualquier tiempo.

Parágrafo

La certificación del Instituto de Crédito Territorial o del Banco Central Hipotecario sobre adquisición de lote, o de vivienda, o construcción, reparación o mejora de la misma, será plena prueba de la correcta aplicación de la suma proveniente del pago de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta por parte del trabajador interesado.

02

Constitutional history

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