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Article 67

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones aumentar o disminuir la potencia de operación autorizada siempre que continúen prestando adecuadamente el servicio en el municipio o distrito para el cual fue autorizado y se cumplan las protecciones contra interferencias en el mismo canal o canales adyacentes y demás requisitos exigidos en el presente Decreto. En todo caso, las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) deberán emitir una señal cuya intensidad sea al menos de tres punto dieciséis milivotios por metro (3.16 mV/m), en toda el área urbana del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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