° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para celebrar contratos con los Departamentos y Territorios Nacionales, sobre la construcción de las obras de que trata el artículo 3° del Decreto número 289 de 1950, a los Municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, siempre y cuando que aquellas entidades se obliguen en los respectivos convenios a pagar directamente al Instituto, el cuarenta por ciento (40%) del valor total de las obras que se contraten.
Para los efectos de esta disposición, el Instituto podrá disponer anualmente hasta de la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), tomándolos de las partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional de cada año.