Fortalecimiento e incentivo al etnoturismo. En armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá y fortalecerá el etnoturismo en los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrán crear sus propias empresas de etnoturismo o asociarse con otras entidades públicas o privadas, para constituir empresas que coordinen, lideren y desarrollen proyectos de etnoturismo con fines culturales, educativos y recreativos, que permitan conocerlos valores, forma de vida, manejo ambiental, costumbres, y prácticas tradicionales y culturales en el territorio.
Decreto 1076 de 2015 →In force
Article 2.2.12.9.6
Fortalecimiento E Incentivo Al Etnoturismo
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.