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Article 552

Alcance Del Derecho Exclusivo Conferido Por La Patente

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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01

Text of the article

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El derecho exclusivo conferido por la patente comprende la prohibición a terceros de explotar la invención patentada y particularmente:

1.

Fabricar el producto objeto de la invención patentada;

2.

Utilizar, introducir en el territorio nacional, enajenar, ofrecer en venta, o colocar en el comercio, en cualquier forma, el producto patentado, lo mismo que tenerlo con el fin de utilizarlo o colocarlo en el comercio;

3.

Emplear o ejecutar, enajenar u ofrecer en venta el procedimiento y los medios a los cuales se refiere el objeto de la invención patentada, y

4.

La realización de los actos mencionados en el ordinal 2o. en relación con productos que se obtengan por el procedimiento patentado.

Este derecho comprende, además, la prohibición a terceros de conceder, permitir o prometer, a quienes no sean beneficiarios de una licencia, el procedimientos o los medios para poner en práctica una invención patentada.

Parágrafo único

No se considerarán actos atentatorios de los derechos garantizados por este artículo, los que se ejecuten con el fin exclusivo de experimentar científicamente el objeto de la invención patentada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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