JurídicoESEN

Article 18

Los Mencionados Médicos Practicarán Todos Los Días Por La Mañana, A La Hora Que Hayan Fijado De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Una Visita Médica A Los Individuos Del Batallón, Especialmente A Los Que Se Encuentren En Las Enfermerías Y Dispondrán Que Se Envíen A La Casa De Salud De Marly O Al Establecimiento Destinado Al Efecto, Los Que Padezcan Enfermedad Grave Y Que Por Lo Mismo No Deban Ser Atendidos En La Respectiva Enfermería

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los mencionados médicos practicarán todos los días por la mañana, a la hora que hayan fijado de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, una visita médica a los individuos del Batallón, especialmente a los que se encuentren en las enfermerías y dispondrán que se envíen a la Casa de Salud de Marly o al establecimiento destinado al efecto, los que padezcan enfermedad grave y que por lo mismo no deban ser atendidos en la respectiva enfermería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 62 de 1908