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Article 13

La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Estudios

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La adjudicación de las becas se hará con carácter provisional, durante los primeros seis (6) meses de estudios. Los Directores de los establecimientos oficiales remitirán al Ministerio de Educación, por conducto del Consejo de Becas, seis meses después de empezadas las labores, un informe sobre los alumnos que han sido becados en ese año, en el cual detallarán las observaciones hechas por los profesores sobre aptitudes y conducta de los becados; del médico, sobre la salud, de los mismos, y vocación para el magisterio, en el caso de las Escuelas Normales. En vista de este informe, el Ministerio cancelará las becas que estime conveniente, y adjudicará las demás en forma definitiva.

02

Constitutional history

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