La adjudicación de las becas se hará con carácter provisional, durante los primeros seis (6) meses de estudios. Los Directores de los establecimientos oficiales remitirán al Ministerio de Educación, por conducto del Consejo de Becas, seis meses después de empezadas las labores, un informe sobre los alumnos que han sido becados en ese año, en el cual detallarán las observaciones hechas por los profesores sobre aptitudes y conducta de los becados; del médico, sobre la salud, de los mismos, y vocación para el magisterio, en el caso de las Escuelas Normales. En vista de este informe, el Ministerio cancelará las becas que estime conveniente, y adjudicará las demás en forma definitiva.
Decreto 1200 de 1939 →In force
Article 13
La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Estudios
Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.