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Article 7

Ley 46 de 1905 · sobre creación de tres Departamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 7°. En la organización de nuevos Departamentos, el Poder Ejecutivo queda facultado para arreglar con los respectivos Gobernadores y Asambleas departamentales todo lo concerniente a la repartición de bienes y rentas existentes; a la creación de nuevos impuestos y supresión de los que no sean necesarios. Queda asimismo facultado para señalar, de acuerdo con estas entidades, el personal necesario para la administración departamental y para ayudar con los fondos nacionales a los gastos de los Departamentos que pudieran necesitarlo, bien en calidad de préstamo o de auxilio transitorio o permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, hacer que los Departamentos que tenga capacidad hagan los gastos, en todo o en parte, de las mejoras materiales que la Nación haya emprendido o emprenda en el territorio respectivo.

Parágrafo

Al hacer uso de estas facultades, el Poder Ejecutivo procurara desarrollar y robustecer la vida de los Municipios, a los cuales podrá auxiliar con los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la situación del Tesoro público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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