En el caso de que se pague un giro telegráfico que no haya sido emitido legalmente, se hará efectivo su valor, en estas proporcionales al sueldo, entre los Jefes de las Oficina Telegráficas o repetidoras que no comprueben, con documentos fehacientes, que el hecho no tuvo lugar en su oficina y que han cumplido estrictamente con las disposiciones que les señala el presente Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. CAPITULO VI Acuse de pagos.
Article 50
En El Caso De Que Se Pague Un Giro Telegráfico Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor, En Estas Proporcionales Al Sueldo, Entre Los Jefes De Las Oficina Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Con Las Disposiciones Que Les Señala El Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Criminal A Que Hubiere Lugar
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
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