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Article 33

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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01

Text of the article

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La visa de residente podrá concederse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación, en las categorías así mismo señaladas

1.

Inversionista : Considérase inversionista, para los efectos del presente Decreto, al extranjero que aporta sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país o cuando invierte su capital en la adquisición de títulos de valores públicos u otros. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el monto mínimo de capital que se requerirá para solicitar dicha visa.

2.

Profesional, técnico o trabajador especializado : Para quien pretenda desarrollar por cuenta propia actividades que se consideren de interés para el país.

3.

Rentista : Considérase «Rentista» al extranjero que compruebe percibir un ingreso mensual, regular y permanente provenientes de fuentes externas, no inferior al equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. Este monto deberá incrementarse en el equivalente a un (1) salario mínimo mensual por cada integrante del grupo familiar a quienes se les haya hecho extensiva la visa de residente.

4.

Pensionado : Considérase pensionado al extranjero que percibe de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares, extranjeras o internacionales por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto no fuere inferior al mencionado en el numeral anterior.

5.

Cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano : Después de dos (2) años de haber obtenido la visa temporal de cónyuge o compañero (a) permanente.

6.

Familiar de nacional colombiano

a)

Para extranjeros que sean padres de nacionales colombianos;

b)

Para los colombianos por nacimiento y por adopción que hubiesen adquirido otra nacionalidad renunciando a la nacionalidad colombiana.

7.

Refugiado o Asilado : Para los extranjeros así calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los tratados y convenciones sobre la materia ratificados por el Gobierno de Colombia.

8.

Especial : Para quienes pretendan ingresar al país a desarrollar actividades no contempladas en los numerales anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministeno de Relaciones Exteriores.

9.

Inmigrante : Para quienes hayan sido titulares de visa de inmigrante por más de cinco (5) años consecutivos.

02

Constitutional history

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